Sentencia N° 2406 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2406, Exp. 06-1512, 18/12/2006
Expediente06-1512
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. (REMAVENCA) contra la sentencia Nº 695 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado con lugar el recurso de casación y anulado un fallo anterior del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy, que había resuelto parcialmente a favor de los demandantes en un caso de diferencias de prestaciones sociales. La Sala Constitucional argumentó que la demanda fue admitida antes de la vigencia de la norma que limitaba el número de demandantes en un litisconsorcio, por lo que no se aplicó retroactivamente el nuevo criterio jurisprudencial.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Juan Carlos Pró Risquez y Esther Cecilia Blondet Serfaty, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la sociedad mercantil REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), ya identificados, de la sentencia Nº 695 del 6 de abril de 2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “(…) con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de mayo del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en consecuencia, se anula el referido fallo; y [se declara] (…) parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Luis Roberto Álvarez y los demás mencionados en la parte narrativa de este fallo contra Refinadora de Maíz Venezolano, C.A. (REMAVENCA). En consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Diferencia de la prestación por antigüedad desde el comienzo de las relaciones laborales hasta el 19 de junio de 1997 y de la compensación por transferencia, contempladas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base en la inclusión en el salario del bono bimensual devengado por los trabajadores, así como la incidencia de utilidades y bono vacacional; b) Diferencias en cuanto a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivadas de la debida inclusión en la base de cálculo de las mismas, del bono bimensual y la incidencia de utilidades y bono vacacional; c) Diferencia con respecto al pago del fideicomiso por prestación de antigüedad y a la antigüedad no depositada en fideicomiso, es decir, los beneficios establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la debida inclusión en el salario base de cálculo del bono bimensual y la incidencia de utilidades convencionales y bono vacacional. Estos conceptos deben ser incluidos para el cálculo de la prestación por antigüedad causada después del corte de cuentas ordenado en la ley vigente, de conformidad con el citado artículo 108; d) Diferencia respecto de las utilidades y bonos vacacionales que recibieron los demandantes, causada por la inclusión en el salario base de cálculo de las mismas del bono bimensual; e) Diferencia respecto de las vacaciones y utilidades fraccionadas, al incluir en el salario base de cálculo de las mismas, el bono bimensual; f) Pago de la indemnización contemplada en el artículo 673 de la ley sustantiva laboral, a los ciudadanos Gustavo Antonio Marturet y Francisco Antonio Vivas, correspondiente a las cantidades de (…)(Bs. 8.643.980,01) para el primero de los nombrados y (…) (Bs. 7.659.377,09) para el segundo (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Juan Carlos Pró Risquez y Esther Cecilia Blondet Serfaty, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la sociedad mercantil REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), ya identificados, de la sentencia Nº 695 del 6 de abril de 2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “(…) con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de mayo del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en consecuencia, se anula el referido fallo; y [se declara] (…) parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Luis Roberto Álvarez y los demás mencionados en la parte narrativa de este fallo contra Refinadora de Maíz Venezolano, C.A. (REMAVENCA). En consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Diferencia de la prestación por antigüedad desde el comienzo de las relaciones laborales hasta el 19 de junio de 1997 y de la compensación por transferencia, contempladas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base en la inclusión en el salario del bono bimensual devengado por los trabajadores, así como la incidencia de utilidades y bono vacacional; b) Diferencias en cuanto a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivadas de la debida inclusión en la base de cálculo de las mismas, del bono bimensual y la incidencia de utilidades y bono vacacional; c) Diferencia con respecto al pago del fideicomiso por prestación de antigüedad y a la antigüedad no depositada en fideicomiso, es decir, los beneficios establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la debida inclusión en el salario base de cálculo del bono bimensual y la incidencia de utilidades convencionales y bono vacacional. Estos conceptos deben ser incluidos para el cálculo de la prestación por antigüedad causada después del corte de cuentas ordenado en la ley vigente, de conformidad con el citado artículo 108; d) Diferencia respecto de las utilidades y bonos vacacionales que recibieron los demandantes, causada por la inclusión en el salario base de cálculo de las mismas del bono bimensual; e) Diferencia respecto de las vacaciones y utilidades fraccionadas, al incluir en el salario base de cálculo de las mismas, el bono bimensual; f) Pago de la indemnización contemplada en el artículo 673 de la ley sustantiva laboral, a los ciudadanos Gustavo Antonio Marturet y Francisco Antonio Vivas, correspondiente a las cantidades de (…)(Bs. 8.643.980,01) para el primero de los nombrados y (…) (Bs. 7.659.377,09) para el segundo (…)”.