Sentencia N° 2405 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2405, Exp. 05-1482, 01/08/2005
Expediente05-1482
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional. La parte actora, representada por Mary Echarry Mendoza, no realizó actuaciones en el proceso durante más de 31 meses, lo que llevó a la pérdida del interés procesal. La Sala considera que esta inactividad es incongruente con la naturaleza urgente del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la controversia planteada y, a tal efecto, observa: Se desprende de los alegatos esgrimidos por la apoderada judicial de la accionante, que el motivo de la interposición de la acción de amparo de autos, lo constituyó la decisión del 2 de agosto de 2000 del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró con lugar la apelación que intentó la ciudadana Lilia María Barrios y revocó la sentencia del 2 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dentro del procedimiento que por calificación de despido intentó la referida ciudadana contra la empresa accionante. La parte actora denunció que tal proceder infringió lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, con ocasión de la acción de amparo interpuesta, vista la falta de impulso procesal de más de treinta y un (31) meses por parte del accionante. En el presente expediente se pudo constatar, que el último acto de procedimiento de la parte actora obedeció a la presentación de una diligencia contentiva de la solicitud de la parte actora de que un nuevo juez se abocase al conocimiento de la acción de amparo constitucional, la cual fue presentada el 1 de marzo de 2001, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el momento de la decisión del 28 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Superior y objeto de la presente consulta, hubiese actuado de nuevo en el proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 28 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, con ocasión de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada por la abogada Mary Echarry Mendoza, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRO INTEGRAL INSTITUTO DE FORMACIÓN IDIOMÁTICA (IFISA). Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el a quo, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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