Sentencia N° 2402 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2402, Exp. 04-3117, 01/08/2005
Expediente04-3117
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Rodolfo Castañeda Montes contra la decisión de la Sala de Casación Social que declaró perecido su recurso de casación. La Sala consideró que no se evidenció la violación de derechos fundamentales ni la necesidad de uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, se desestimó la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La parte solicitante denunció que tal decisión vulneraba sus derechos a la igualdad, a la garantía del debido proceso, a la protección del trabajo por parte del Estado y a las prestaciones sociales e intereses moratorios de las deudas laborales, de conformidad con los artículos 21, 49 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente denunció que se infringió lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, observa la Sala que mediante decisión del 10 de junio de 2004, la Sala de Casación Social, realizó un estudio de las denuncias de la recurrente pronunciándose sobre cada una de ellas e hizo un análisis de la sentencia del 22 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respecto del calculó el pago de cada uno de los conceptos demandados por el trabajador y los intereses moratorios que le correspondían. Así las cosas, es oportuno referir que el ejercicio de la facultad de revisión contemplado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión n° 93 de 6 de febrero de 2001, caso: CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, contra la decisión dictada, el 10 de junio de 2004, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.