Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 00-2157, 20/02/2003
Expediente00-2157
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ, mediante esta sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro José Quijada contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar la calificación de despido. La Sala argumenta que el fallo cuestionado vulneró los derechos constitucionales del trabajador, al limitar el pago de salarios caídos a solo tres meses, ignorando el tiempo que el expediente estuvo en el juzgado sin resolución. La Sala ordena el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la nueva decisión del juzgado.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 16 de febrero de 2000, el cual conoció de la apelación ejercida por el ciudadano Pedro José Quijada contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 9 de septiembre de 1999. Al respecto, la decisión cuestionada en amparo declaró con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, declaró con lugar la solicitud de reenganche formulada por el ciudadano Pedro José Quijada y ordenó el pago de los salarios caídos 'desde la fecha del despído (sic) 04 de Julio de 1997, hasta el día 29 de Octubre del mismo año, fecha en la que este Juzgado -Superior- debió dictar su decisión pues, no se le puede imputar a la empresa el lapso que transcurrió el expediente en este Juzgado desde su admisión sin que se dictase sentencia dentro de los términos que da la Ley'. En este sentido, la Sala observa: Conforme consta en el expediente, la oportunidad del despido del ciudadano Pedro José Quijada por parte de la compañía Perforaciones Quitral-Co de Venezuela C.A., fue el 4 de julio de 1997. El 10 de julio de 1997, dicho ciudadano solicitó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la calificación del despido, su reenganche y el pago de los salarios caídos. El 9 de septiembre de 1999, el referido Juzgado de Primera Instancia declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, por cuanto el patrono optó por una de las formas de culminación del proceso; por lo cual, el 16 de septiembre de 1997, el demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en primera instancia, y fueron remitidos los autos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ QUIJADA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del 16 de febrero de 2000, dictada con ocasión del juicio que, por calificación de despido, sigue el accionante contra Perforaciones Quitral-Co de Venezuela, S.A. 2. Se REPONE la causa a nuevo estado de sentencia y ordena al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui decidir conforme la doctrina de este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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