Sentencia N° 240 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 240, Exp. 00-2590, 14/02/2002
Expediente00-2590
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación de amparo constitucional interpuesta por Apóstolos Adam contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico. La apelación se basó en la supuesta violación del derecho de defensa y justicia gratuita debido a la fijación de honorarios excesivos para los jueces retasadores. La Sala analizó las decisiones previas y determinó que no hubo violaciones a los derechos del apelante, ya que se cumplieron los procedimientos establecidos por la ley y se otorgaron los medios de defensa adecuados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del 18 de agosto de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa que: De las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, que la tutela constitucional solicitada por el accionante tiene como fundamento las supuestas violaciones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ante el cual se tramitó el juicio de intimación de honorarios profesionales, que con sus decisiones del 2 de marzo de 2000, 17 de marzo de 2000 y 7 de junio de 2000, fijó los honorarios de los jueces retasadores, negó el recurso de apelación en contra de la decisión que fijaba los emolumentos y condenó en el juicio de retasa, al hoy accionante, estableciendo un lapso de cinco días para el cumplimiento voluntario. Las mencionadas decisiones constituyen el objeto de la acción de amparo propuesta ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Constata la Sala, que en el presente caso se cumplieron cabalmente todas y cada una de las etapas procesales que a tales efectos prevé la Ley adjetiva, por consiguiente a las partes se les otorgaron todos los medios y recursos para su defensa, resultando completamente correcta la actuación del Tribunal de Primera Instancia, quien dentro del ámbito de su competencia, cumplió con las obligaciones y el procedimiento que señala la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, al haber establecido el monto de los emolumentos de los jueces retasadores, por lo que no se evidencian violaciones del derecho a la defensa, ni al debido proceso, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Apóstolos Adam, asistido por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, contra la decisión del 18 de agosto de 2000 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y en consecuencia, se CONFIRMA en los términos aquí expresados el fallo sometido a apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalhonorariosderecho de defensajusticia gratuitadecisión judicialprocedimiento civiljuzgado superior