Sentencia N° 24 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 24, Exp. 09-0727, 05/03/2010
Expediente09-0727
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Zaragoza Almeida, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES DAMABER, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Nuevo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) para establecer la existencia de la relación de trabajo, el legislador patrio estableció un conjunto de presunciones legales (…). Se puede extraer que la demandada al señalar en el escrito de contestación y en el discurrir del proceso, sólo reconoció la relación de trabajo con respecto a los demandantes: JOSÉ GREGORIO DUERTO, ORLANDO A. ROCA ORTIZ y LUIS CÉSAR EVANS MOTA, mientras que con el resto de los integrantes del litis consorcio activo, procedió a desconocer la existencia de la relación de trabajo pura y simple” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) ese Juzgador de Alzada al analizar las disposiciones tanto del representante de la empresa en la declaración de parte, como las observaciones y exposición del apoderado judicial de la demandada, incorpora un hecho nuevo en el proceso, como lo fue la existencia de subcontratistas en la obra, a quienes la empresa demandada pudo ceder o subcontratar parte de la ejecución de la misma, que posiblemente contrataran personal, incluso de la comunidad, confundiendo estos trabajadores la figura de la persona jurídica o natural subcontratista con la de la contratista principal que era Inversiones Damaber, C.A., así como la exposición del Presidente de la empresa, al indicar que ‘le daba trabajo a todo aquel que supiera del trabajo’, que incluso contrató a las señoras para los trabajos de pinturas de las casas y les pagaba (…)”. Que “(…) dicha circunstancia está tipificada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como un hecho nuevo, por lo tanto, a la luz de los artículos 72 y 135 eiusdem, corresponde la carga de la prueba a quien lo invoca; sin embargo, la empresa INVERSIONES DAMABER, C.A., no demostró las probanzas de sus respectivas alegaciones, por lo que a criterio de quien decide, opera a favor de los demandantes la presunción de laboralidad del vínculo que unió a las partes” (Mayúsculas de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación intentado por los Ciudadanos FÉLIX JESÚS LUGO ROBLES, JOSÉ GREGORIO FUENTES, CARLOS JOSÉ EVANS MOTA, CARLOS ANDRÉS PÉREZ, JHONNIS JOSÉ ROMERO FUENTES, CARLOS ALBERTO MARCANO GRIMONT, JULIO CÉSAR BERMÚDEZ MEJIÍS, JESUS ALBERTO PADRÓN, ALEXANDER JOSÉ PÉREZ LUNA y LEOBALDO VISO AGUANA. Se MODIFICA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en los siguientes términos: Primero: CONFIRMA la Decisión con respecto a los Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PÉREZ LUNA, JULIO CÉSAR BERMÚDEZ, JESÚS ALBERTO PADRÓN, y LEOBALDO RAMON VISO.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicialinadmisionrecursosjurisprudencia

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