Sentencia N° 2396 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2396, Exp. 02-0490, 09/10/2002
Expediente02-0490
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Petroquímica de Venezuela S.A. contra un fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala argumentó que la apelante no ejerció el recurso de regulación de jurisdicción, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que la apelante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que también afecta la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta con motivo de un procedimiento de estabilidad laboral iniciado por la apelante contra Petroquímica de Venezuela, S.A., en el que la trabajadora alegó estar amparada por inamovilidad, basada en causa por enfermedad. Dicha afectación de la salud alegada por la trabajadora, ocasionaría la suspensión de la relación de trabajo, en los términos expuestos por el literal “b” del artículo 94 de la Ley Orgánica de Trabajo, con lo cual, a objeto del despido de dicha trabajadora, el patrono, por mandato del artículo 96 eiusdem, debe ceñirse al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de la misma Ley. Ante la falta de tal procedimiento, la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 eiusdem, “podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior”, lo cual tampoco ocurrió, ya que la misma solicitó calificación de despido por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En tal sentido, la accionante alegó que la sentencia dictada por dicho tribunal, así como igualmente la proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien conoció dada la apelación interpuesta por la misma, violaron su derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, consagrado en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que dichos órganos judiciales no tenían jurisdicción para conocer de dicha causa, y en cambio, a quien correspondía el trámite de la misma, era a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Isel Soraya Cepeda Báez, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. REVOCA el fallo apelado y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Petroquímica de Venezuela, S.A.

Palabras clave

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