Sentencia N° 2391 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2391, Exp. 04-0798, 01/08/2005
Expediente04-0798
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz Mayz Farías y Licores y Festejos El Fiestón, S.R.L, contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda por prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que las denuncias de los apelantes se dirigían a cuestionar la valoración de pruebas y la interpretación del juez de instancia, lo cual no corresponde a la naturaleza del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales del accionante por parte de la decisión dictada el 2 de octubre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada contra los accionantes. Alegaron los accionantes que la decisión dictada por el referido Juzgado omitió pronunciarse sobre algunas de las pruebas por ellos aportadas en el juicio, así como dio por demostrada la relación de dependencia entre el trabajador y su representada, el tiempo de servicio y el salario devengado, con fundamento en unas pruebas testimoniales e incurrió en inmotivación del fallo lo cual -en su criterio- violentó sus derechos constitucionales. En el mismo contexto, alegaron que la orden de indexar el monto condenado a pagar, desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que se dictó la sentencia infringió sus derechos constitucionales pues no resultaba procedente imputarles la demora por parte de los tribunales en dictar decisión. Ahora bien, comparte esta Sala el criterio sostenido por el a quo, respecto a que de una lectura detenida de las denuncias, se evidencia que están dirigidas a cuestionar la interpretación por parte del juez de instancia y la apreciación que éste efectuó del acervo probatorio, lo que no se corresponde con la naturaleza de la acción de amparo constitucional, como lo es la protección de derechos y garantías previstas en el propio texto Constitucional.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Vicente Villarroel y Elvismary Hernández Alfonso, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRUZ MAYZ FARIAS, y de LICORES Y FESTEJOS EL FIESTON, S.R.L contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual, conociendo en apelación, declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Freddy Alberto Quijada Ugas contra la parte accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialesjuzgado superiorderechos constitucionalesvaloración de pruebasdecisión judicialrelación de dependencia