Sentencia N° 2390 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2390, Exp. 06-1235, 15/12/2006
Expediente06-1235
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Richard José Labrador Wojcik contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad. La Sala argumentó que la revisión de sentencias no debe entenderse como una nueva instancia y que la solicitud no cumplió con los criterios necesarios para su admisibilidad. Además, se declaró inadmisible la revisión de otras sentencias dictadas por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias no debe entenderse como una nueva instancia, púes se admite sólo para preservar la uniformidad de la interpretación de principios constitucionales. En tal sentido, esta Sala en sentencia N° 2964/04 señaló, lo siguiente: “La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia”.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Richard José Labrador Wojcik, asistido por el abogado Gerardo Enrique Omaña Velazco, contra la sentencia dictada, el 28 de julio de 2005, por la Sala de Casación Social del este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible le recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 1 marzo de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. TERCERO: INADMISIBLE la revisión de las sentencias dictadas el 17 de diciembre y el 30 de noviembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, ejercida por el ciudadano Richard José Labrador Wojcik.
Palabras clave
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