Sentencia N° 2389 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2389, Exp. 06-0294, 15/12/2006
Expediente06-0294
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Tomás Darío Vásquez González contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo fue interpuesta de manera temeraria y que existían otras vías procesales disponibles para el demandante. Sin embargo, revocó la condena en costas impuesta al accionante, considerando que no hubo contención en el juicio de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte la sentencia apelada, dictada el 27 de enero de 2006, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y condenó en costas al accionante, por considerar que la acción fue interpuesta de manera temeraria. Observa la Sala, que el accionante interpuso con anterioridad acción de amparo constitucional contra la misma decisión que es objeto de la solicitud de autos. La referida acción fue resuelta por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas mediante decisión dictada el 16 de junio de 2005, que declaró inamisible la demanda de amparo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Advierte la Sala, que contra la referida decisión, el hoy accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar mediante sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 12 de agosto de 2005. Ahora bien, examinado el caso de autos, observa la Sala que, el accionante interpuso por segunda vez la misma acción de amparo, configurándose la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano TOMÁS DARÍO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Rubén E. Vásquez, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2006, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: REVOCA en lo que respecta a la condenatoria en costas de la parte accionante la decisión dictada el 27 de enero de 2006 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 27 de enero de 2006, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TOMÁS DARÍO VÁSQUEZ GONZÁLEZ contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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