Sentencia N° 2388 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2388, Exp. 04-2014, 01/08/2005
Expediente04-2014
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de docentes. El Juzgado de Trabajo se declaró incompetente, remitiendo el caso al Juzgado Superior, que también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala Constitucional.
La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, determinó que el conflicto surgió de la interpretación de la competencia por parte de los juzgados involucrados. Se concluyó que la relación entre los docentes y la administración pública es de naturaleza laboral, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, la Sala declaró competente al Juzgado Superior para conocer de la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declarando la competencia de este tribunal para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La demanda se interpone originalmente ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de marzo de 2004, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La parte demandante señaló que ejercían la profesión de docentes en la Unidad Educativa Integral “Fernindand de Saussure”, y son “cofundadoras de la Institución” iniciándose en sus funciones como docentes desde el mes de enero de 2001 “en la condición de contratado por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deportes. Dependencia Nacional del Ministerio de Educación Cultura y Deportes”, contra la “Junta Calificadora (Concurso Regional Zulia ) 2003. Zona Educativa del Estado Zulia”. Indicó que la referida Junta Calificadora realizó un concurso “auspiciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en julio de 2003” donde participaron los accionantes y “No obstante, reunidos los requisitos de perfil para el ingreso al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y como no se pudo lograr puesto que, el rango obtenido por nosotras no cubrió las expectativas para ingresar por la vía del concurso, la preocupación nuestra, ciudadano Juez, radica en el hecho, de que actualmente ejercemos el cargo por la vía del contrato desde la creación de la escuela (Año 2001-2004). Ahora bien, según convenio entre gremios docentes y el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, donde se acordó que los interinos no ganadores del concurso 2003, les serían renovados los contratos, este acuerdo se dio antes de la Inscripción de los participantes para asegurar la continuidad en sus labores docentes”. Que solicitaron “la consideración en lo que se refiere a la continuidad de nuestras labores docentes, pues tenemos tres contratos firmados, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo. ‘La ley dice que en caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado’. En concordancia con lo expuesto en el artículo 86 de la misma Ley: ‘Los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley o por la Ley del Trabajo’ o que se considere el acuerdo establecido entre Gremios-Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para permanecer en nuestras funciones docentes.
Dispositiva
1) Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Segundo Elí Saúl Gutiérrez, asistiendo a los ciudadanos CAOLY ALARCÓN, MARÍA ISABEL NOGUERA, SARAIS FERNÁNDEZ, MARÍA ALICIA VALERO, MILAGRO CORDERO, KEYLA ESPINA, YADIRA BARRIOS, SUSANA LEA, YSLENIS MARTÍNEZ, BEATRIZ GONZÁLEZ, CAROL PORTILLO, JAINÚ PIZARRO, AURA MORANTE, MARVIN PIÑANGO, BELLA PAR, THAYRI BOHÓRQUEZ, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al cual se ordena remitir el presente expediente. 2) Ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la decisión recaída en el presente conflicto de competencia. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.
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