Sentencia N° 2385 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2385, Exp. 02-2317, 27/08/2003
Expediente02-2317
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por CERVECERÍA POLAR C. A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que declaró con lugar la nulidad de un acto administrativo de despido. La Sala determinó que el Juzgado de Trabajo había usurpado funciones administrativas al ejecutar un acto que no era objeto del proceso judicial, violando así derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa, confirmando el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1318 del 02 de agosto de 2001, estableció: “En el ámbito laboral sucede, como se explicó, que la Administración Pública tiene atribuidas competencias para la resolución de conflictos entre los trabajadores y los patronos, para lo cual cuenta dentro de su organización con las Inspectorías de Trabajo, a las cuales les corresponde ejercer una función análoga a la jurisdiccional. Y contra cuyas decisiones definitivas se puede ejercer el recurso correspondiente ante los órganos judiciales. Decisión definitiva que, en el caso bajo examen, de acuerdo con lo señalado por el recurrente, no llegó a ser impugnada. Es decir, que, en todo caso, de tal resolución nunca llegó a conocer la autoridad judicial, habiendo quedado firme la misma en esa sede administrativa. Podría inferirse, de acuerdo con la tesis adoptada por los distintos Tribunales que conocieron del caso del ciudadano Alcalá Ruiz, que de haberse impugnado dicha actuación jurisdiccionalmente, y consecuentemente, haberse obtenido una decisión, en el mismo sentido que la dictada por la autoridad administrativa, por un Tribunal, la misma sí hubiese podido ser ejecutada, lo que conllevaría a señalar que si contra la decisión administrativa se opone resistencia a través del ejercicio de los mecanismos jurisdiccionales, es factible su ejecución posterior, pero si queda firme en sede administrativa, no sería posible su ejecución, lo que evidentemente es censurable.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida el 20 de febrero de 1998, y se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente a Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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