Sentencia N° 2383 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2383, Exp. 02-0614, 09/10/2002
Expediente02-0614
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Bravo Chestari contra Nelson Hernández Maldonado. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que la acción de amparo debía ser conocida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dado que se alegaba la violación de derechos laborales y constitucionales. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la naturaleza del derecho en cuestión.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico”, y asimismo se observa que, en sentencias de fecha 20 de enero de 2000, recaídas en los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, al determinar la competencia de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República, esta Sala estableció, que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que es la competente por la materia “para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Observa asimismo esta Sala que de conformidad con el artículo 42, numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este caso en ausencia de regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el conflicto negativo de competencia por razón de la materia, sucesivamente planteado entre dos tribunales distintos que no tienen tribunal superior común a ambos, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia la regulación de competencia.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia originado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. 2) Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELIZABETH BRAVO CHESTARI, contra el ciudadano Nelson Hernández, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Anzoátegui, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al cual deberán remitirse inmediatamente los autos. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderechos laboralesviolación de derechosJuzgado de Primera InstanciaInstituto Autónomo de la Saludremisión de expediente