Sentencia N° 2382 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2382, Exp. 06-1453, 15/12/2006
Expediente06-1453
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luz Dary Obando de Gamboa en representación de José Rafael Ortega Sulbarán, contra las sentencias del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La Sala fundamenta su decisión en la inepta acumulación de acciones, ya que las decisiones impugnadas corresponden a diferentes órganos jurisdiccionales y no pueden ser acumuladas en una misma demanda.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer de la acción incoada y, en tal sentido, reitera el criterios sentado en su decisión del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), según la cual a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República –respecto de aquéllas dictadas por los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo corresponderá a ésta en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, según el artículo 5.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia–, por las Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, esta Sala se considera competente para conocer de la acción de amparo ejercida contra el aludido fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se declara. Sin embargo, la Sala observa que en el escrito libelar contentivo de la acción de amparo, se acumularon acciones dirigidas contra órganos jurisdiccionales diferentes, como consecuencia de diversas infracciones constitucionales producidas por distintos actos procesales.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el amparo constitucional interpuesta por la abogada Luz Dary Obando de Gamboa, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Rafael Ortega Sulbarán, contra las sentencias dictadas por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de marzo de 2006, del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, del 2 de junio de 2006 y el auto de inadmisión del recurso de casación dictado por el mismo Tribunal del 21 de junio de 2006.

Palabras clave

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