Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0238, Exp. 23-0064, 17/10/2024
Expediente23-0064
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Zully Coromoto López Villarroel, debido a que no subsanó en tiempo hábil la falta advertida en un fallo anterior. La solicitud se relaciona con una sentencia dictada el 31 de octubre de 2022 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible un amparo constitucional. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos para corregir la solicitud.
Extracto de la motiva
Prima facie esta Sala debe reiterar que los abogados y las abogadas tienen una misión fundamental para lograr la determinación objetiva de las infracciones que se demandan, utilizando para ello la gama de mecanismos previamente establecidos que les brinda el ordenamiento procesal. Tal como ha reiterado esta Sala, el acceso a tales medios no está condicionado al cumplimiento de formalismos inútiles, en apego a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna; pero ello en modo alguno implica la inexistencia absoluta de las formas procesales esenciales, pues éstas representan la exteriorización de la conducta asumida por un sujeto procesal en un momento dado. En el caso de autos, la Sala, dado que la aquí solicitante en su escrito señaló que era de profesión abogada sin identificar su número de inscripción ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), razón por la cual mediante decisión n.° 450 del 15 de mayo de 2023, se le ordenó corregir su solicitud en ese sentido, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, más dos (2) días por el término de la distancia, una vez que conste en autos su notificación. Así las cosas, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la abogada Belén Xiomara Ramírez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.° 88.534, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia para actuar ante las Salas Plena, Constitucional y Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo, consignó el 24 de febrero de 2024, diligencia mediante la cual hace del conocimiento de esta máxima superioridad que prestará la asistencia jurídica a la ciudadana Zully Coromoto López Villarroel, aquí solicitante, así como también informó que la ut supra aún no está inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) por cuanto “(…) no le han entregado el Título de Abogado (…)”, todo ello en virtud de lo solicitado mediante el fallo n.° 450 del 15 de mayo de 2023, ya descrito con anterioridad. En virtud de lo anterior, corresponde en esta oportunidad determinar si la consignación descrita con antelación fue realizada de manera oportuna, todo ello de conformidad con lo ordenado en el fallo emitido por esta Sala bajo el n.° 450 del 15 de mayo de 2023, evidenciándose al respecto, que la funcionaria identificada en el párrafo anterior, acudió ante la Secretaría de esta Sala el 23 de mayo de 2023 y solicitó copias certificadas del pronunciamiento judicial ut supra (n.° 450/2023), dándose así notificada de la misma, por lo que la diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala el 24 de febrero del corriente año, supera con creces el lapso ordenado por esta superioridad, el cual era de cinco (5) días más dos (2) días por el término de la distancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana ZULLY COROMOTO LÓPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad n.° V-5.875.394, respecto a la revisión de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.