Sentencia N° 2372 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2372, Exp. 07-1367, 19/12/2007
Expediente07-1367
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Fernando Valero Porras en nombre de varios solicitantes contra tres sentencias de la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado al abogado para representar a la mayoría de los solicitantes, así como en la falta de presentación de copias certificadas de las sentencias impugnadas. La Sala reitera que la revisión no puede ser considerada como una nueva instancia y que debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas y vistas la insuficiencia que acredita el mandato del profesional del derecho Fernando Valero Porras para representar a los solicitantes, con excepción de las ciudadanas Alida Patiño y María Yolanda Guerra, dado el carácter especial del poder, esta Sala Constitucional declara inadmisible la presente solicitud de revisión constitucional con respecto del resto de los solicitantes, en virtud de no cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos de otorgamiento de un poder eficaz y suficiente, por lo que dicha circunstancia se subsume en el supuesto de hecho previsto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: INADMISIBLE a la solicitud de revisión interpuesta por el profesional del derecho FERNANDO VALERO PORRAS contra la sentencia n° 138, dictada el 29 de mayo de 2000, la sentencia n° 277, dictada el 13 de julio de 2000, y la sentencia n° 317 dictada el 20 de noviembre de 2001, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.