Sentencia N° 2372 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2372, Exp. 00-1929, 09/10/2002
Expediente00-1929
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Marco Antonio Roman Amoretti contra los apartes primero y segundo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que estos vulneran derechos constitucionales. La Sala concluyó que la norma impugnada no viola el derecho al trabajo ni el libre ejercicio de la profesión, ya que establece restricciones que buscan garantizar la imparcialidad en los procesos judiciales. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La decisión se basa en el primer aparte del artículo 83 del Código Procesal Civil, el cual debe ser interpretado de manera que su sentido y alcance no impida la representación o asistencia de forma que afecte los derechos constitucionales de quienes pretendan ejercer dicha representación o asistencia, pues, aparte del carácter sancionatorio de dicho artículo, destinado a evitar que se buscara algún profesional enemistado con el juez solo con el fin de producir la causa para la inhibición o recusación, la Sala considera que éstas deben tramitarse, una vez declaradas existentes con anterioridad en otro juicio, por el juez de la causa, quien se pronunciará sobre las mismas de oficio o a solicitud de parte. La Sala considera que el artículo 83, primer aparte del Código Procesal Civil consagra, en rigor, un allanamiento inverso, en el sentido de que el Juez podría abocarse al conocimiento de la causa si el representante o asistente estuviere comprendido en la previsión de dicho artículo, en cuyo caso la representación o asistencia podría ser indicada por el Juez excepto en lo previsto por el artículo 85 eiusdem, y ello hace razonable la prescripción del mismo, pues su potestad para pronunciarse de oficio o a solicitud de parte hace posible su abocamiento, lo que no podría producirse, si la no admisión de la representación o asistencia es proferida, de manera general, por el Tribunal que declare con lugar la inhibición o la recusación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Marco Antonio Roman Amoretti contra el primer y segundo aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadCódigo de Procedimiento Civilderecho al trabajoinconstitucionalidadabogadorecusacióninhibición