Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 10-0303, 04/03/2011
Expediente10-0303
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de un fallo anterior que admitió una demanda de nulidad contra el 'Código de Actividades Económicas' del Municipio Chacao. La solicitud fue presentada por los representantes de PROLICOR, quienes argumentaron que la decisión de negar la medida cautelar era contradictoria con precedentes anteriores. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud de ampliación no cumplía con los requisitos establecidos y que no había lugar para la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La materia con relación a la cual debe pronunciarse esta Sala, versa sobre una solicitud de “ampliación” de un fallo dictado por ella misma que se pronunció sobre la admisión de la demanda de nulidad intentada en contra del “Código de Actividades Económicas Grupo XXVII, ‘Actividades de Industria y venta Tabacos (sic), Cigarrillos y otros derivados del tabaco y la venta al Mayor o al detal de Bebidas Alcohólicas’, anexo a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 6008 de fecha 15 de diciembre de 2005”. Dicha figura procesal, se encuentra establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en la forma siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de “ampliación” interpuesta por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, en su condición de apoderado judicial de PROVEEDORES DE LICOR, PROLICOR, C.A., respecto de la sentencia nº 1110, dictada el 4 de noviembre de 2010 en esta causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.