Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 07-0728, 28/02/2008
Expediente07-0728
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2008, declaró sin lugar la revisión solicitada por el abogado Gabriel Arcangel Puche Urdaneta en representación de Idalmis Astrid Romero Ruíz, respecto a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales relacionados con la exclusión de la nómina del SENIAT y la falta de notificación formal del acto administrativo de destitución.
La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no encuadra en los supuestos de procedencia para su revisión. Se reafirmó la importancia de mantener la uniformidad de los criterios constitucionales y la seguridad jurídica, concluyendo que no había lugar a la revisión solicitada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimientos de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es mantener la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. Con base en lo anterior y visto que “...esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión,...sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01), dado que del texto de la sentencia impugnada no se desprende que la misma encuadre en alguno de los supuestos de procedencia para su revisión, se declara que no ha lugar a la revisión que se solicitó. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana IDALMIS ASTRID ROMERO RUÍZ, de la sentencia que dictó, el 30 de junio de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalcontencioso administrativoSENIATdestituciónderecho a la defensadebido procesofalta de probidadpensión de incapacidad