Sentencia N° 2369 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2369, Exp. 06-0887, 14/12/2006
Expediente06-0887
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Jhuan Antonio Medina Marrero, actuando como apoderado judicial de varias sociedades mercantiles. La solicitud de revisión se refiere a un fallo de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de casación y confirmó la validez de una experticia complementaria del fallo. La Sala argumenta que la experticia complementaria es parte del acto de ejecución de la sentencia y, por lo tanto, no es susceptible de recurso de casación.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la decisión dictada el 25 de mayo de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la decisión del 26 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, -sobre la cual solicita igualmente revisión constitucional-, que declaró sin lugar la apelación ejercida, en consecuencia, declaró sin lugar la adhesión a la apelación y confirmó la decisión dictada el 12 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró la validez de la experticia complementaria del fallo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Jhuan Antonio Medina Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.193, actuando como apoderado judicial de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.; ACUMULADORES DUNCAN, C.A. (anteriormente denominada Acumuladores Duncan de Venezuela, C.A.); ACUMULADORES TITÁN, C.A.; DISTRIBUIDORA TITÁN, C.A.; FUNDICIÓN DEL CENTRO, C.A.; POLÍMEROS DEL CENTRO, C.A.; INVERSIONES 1.286, C.A. e INVERSIONES G.E.B.E., C.A., del fallo del 25 de mayo de 2006, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto y, subsidiariamente, NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida contra el fallo del 26 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, confirmó el auto apelado que declaró la validez de la experticia complementaria del fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalexperticia complementariarecurso de casaciónderechos constitucionalesdebido procesomateria laboraljuzgado de ejecución

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