Sentencia N° 2360 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2360, Exp. 07-1140, 19/12/2007
Expediente07-1140
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los terceros intervinientes contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito, que había ordenado la consignación de nuevos cheques de gerencia y había declarado desistido el derecho a la retasa. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno, que había declarado con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Werner Francisco Leitz Musso, argumentando que las decisiones impugnadas quebrantaron el orden público al reabrir fases procesales ya precluidas y violar la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el solicitante de la tutela constitucional impugnó los actos supuestamente lesivos de sus derechos constitucionales mediante el presente amparo, bajo el alegato de que los actos del tribunal retasador son inapelables según el artículo 28 de la Ley de Abogados. Ahora bien, esta Sala fijó su posición con respecto a la interpretación de dicha norma en sentencia n.° 32 del 20 de enero de 2006 (caso: Guido José Bello y otros), en la cual afirmó lo siguiente: Con respecto a la parte in fine del citado artículo, ha establecido la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Ahora bien, el transcrito artículo 28 de la Ley de Abogados, establece la inapelabilidad de las decisiones emanadas por los jueces retasadores, por lo que si dichos fallos no tienen apelación, no pueden ser objeto de recurso de casación. Cabe destacar que en la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, se pueden emitir decisión que no estén referidas (sic) a la retasa como tal, las cuales por la índole misma de ser emitidas en esa fase, no están exentas del control de los recursos procesales que se le confieren a las partes...”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso la representación judicial de los terceros intervinientes contra la declaratoria con lugar del amparo que incoó el ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ MUSSO, contra las actuaciones jurisdiccionales del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 19 de octubre de 2006 y 22 de febrero de 2007, en la demanda por cobro de honorarios profesionales que presentaron los abogados Jesús Alberto Vásquez, Enoe Rodríguez de Hernández, Silvestre Tovar Leopardi, Román Alberto González y María Gabriela Cordido Brando contra el solicitante de la tutela constitucional. En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de Julio de 2007, en los términos que fueron expresados.

Palabras clave

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