Sentencia N° 2352 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2352, Exp. 01-2689, 03/10/2002
Expediente01-2689
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Guido José Bello en representación de sus familiares, contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la decisión del juzgado que dictó un auto de cumplimiento voluntario de honorarios sin haber culminado la fase declarativa del proceso. La Sala consideró que la decisión apelada incurrió en inmotivación y extralimitación de funciones, por lo que revocó la decisión del juzgado inferior y ordenó remitir el expediente a otro tribunal superior para que decida conforme a los elementos del caso.
Extracto de la motiva
La decisión accionada es un auto emanado del presunto agraviante, mediante el cual se señaló que: “Vista la diligencia suscrita el día 26-06-2001, por el abogado Peter Paolo Sánchez S., mediante la cual pide la ejecución forzosa de los honorarios estimados y vista igualmente la diligencia del Abogado Franklin Castillo Pedrique, de fecha 21-06-2001, mediante la cual manifiesta que considera abusivo y desproporcionado los honorarios de los retasadores. El Tribunal observa que el día 20-05-2001, se fijaron dichos honorarios, estando presente el Abogado Franklin Castillo y no hizo objeción alguna, fijándose oportunidad para la consignación de los mismos. Dispone la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, que en caso de que no se produzca la consignación de los honorarios de los retasadores, se entenderá renunciado el derecho de retasas, circunstancia por la cual se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho para que la parte intimada cumpla voluntariamente consignando la suma de honorarios profesionales estimada e intimada. Así se decide”. Señala el accionante que la decisión anterior, vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, la transparencia, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes, por haberse librado “...fuera del ámbito de su competencia, con evidente abuso de poder y usurpando funciones”. En tal sentido, señala que el presunto agraviante “omitió hechos ciertos que constan en autos, tales como el rechazo, negación y contradicción de los hechos y el derecho alegados, contenidos en el Escrito de Contestación y las Pruebas promovidas...”. Considera el accionante, que la vulneración a sus derechos a la defensa y al debido proceso, deviene en que el presunto agraviante, “en vez de proseguir con la fase declarativa hasta su culminación, extemporáneamente por antelación, se ha dictado un auto decretando el cumplimiento voluntario del pago de honorarios reclamados, sin que se haya alcanzado aún el estado procesal en que ella sería procedente, lo que nos impide adecuar nuestra estrategia, creando un estado de total indefensión”.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por Peter Sánchez Sinisgalli contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 15 de noviembre de 2001; se REVOCA la decisión apelada, y se ORDENA, remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que asigne la presente causa a un nuevo Juzgado Superior, a los fines de que decida la presente causa.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesohonorarios profesionalesnulidad de actuacionesderecho a la defensajurisdicción constitucional