Sentencia N° 2350 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2350, Exp. 06-1390, 14/12/2006
Expediente06-1390
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por H. MOTORES CAGUA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que revocó un fallo anterior y declaró con lugar una demanda por vicios redhibitorios. La Sala argumenta que la parte demandante no agotó las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de casación, lo que impide la admisibilidad del amparo. Se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones judiciales cuando existen recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. En consecuencia, se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Egberto J. Rivas O. y Juan Carlos Ruggiantoni Padrón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa H. MOTORES CAGUA, C.A., contra la decisión del 27 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la apelación ejercida, en consecuencia, revocó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Egberto J. Rivas O. y Juan Carlos Ruggiantoni Padrón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.621 y 29.769, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa H. MOTORES CAGUA, C.A., ya identificada, contra la decisión del 27 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la apelación ejercida, en consecuencia, revocó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en tal sentido, declaró con lugar la demanda incoada por motivo de “vicios redhibitorios” por la ciudadana Mirian Alicia Núñez de León contra la quejosa.
Palabras clave
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