Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 04-0521, 17/02/2006
Expediente04-0521
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por un abogado en representación de varios ciudadanos contra la omisión de la Dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas en el pago de un bono único acordado. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, declarando su incompetencia para conocer de la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar previamente su competencia para conocer de la presente apelación y, al efecto, observa que la decisión dictada el 2 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se remitió a esta Sala per saltum, en atención a lo sostenido en la decisión dictada el 17 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la que provisionalmente, esta Sala, asumió la competencia, hasta tanto reanudara su funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para tramitar las apelaciones de los amparos constitucionales que decidieron los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo (al conocer en ésta última materia), así como las demandas de amparo intentadas en primera instancia contra fallos dictados por los referidos Tribunales, pues conforme a lo establecido por esta Sala en las sentencias N° 1555 del 8 de diciembre de 2000, (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y N° 87 del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las causas, en apelación de las decisiones dictadas por los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la apelación ejercida, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de los identificados ciudadanos, contra la conducta omisiva de la Dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas.

Palabras clave

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