Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 00-3017, 14/02/2002
Expediente00-3017
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de actos legislativos relacionados con un referéndum consultivo nacional solicitado por varias federaciones de trabajadores. Se determinó que la falta de actividad procesal durante más de un año y dos meses evidenció la pérdida del interés procesal por parte de los demandantes. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.” El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta, por razones de inconstitucionalidad, incoada por las organizaciones sindicales FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA), FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL BANCO PROVINCIAL SAICA Y SUS EMPRESAS FILIALES (FENASIN B.P) y FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO MERCANTIL C.A. (FETRAMERCANTIL), contra los actos que acordaron “solicitar la convocatoria de un referéndum consultivo nacional y de las preguntas contenidas en dicha solicitud y de la pregunta que sustituye a estas acordada en la sesión de fecha 13 de noviembre de 2000”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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