Sentencia N° 2346 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2346, Exp. 06-1495, 14/12/2006
Expediente06-1495
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la empresa TRANSPORTE R.R., C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que la misma fue interpuesta fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se señala que existían vías ordinarias para la protección de los derechos alegados, lo que refuerza la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar lo siguiente: “(…) En el caso de autos, el acto judicial contra el cual se acciona es la sentencia definitiva dictada el día 23 de mayo de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, razón por la cual el lapso de caducidad para interponer la acción de amparo constitucional, fenecía el día 23 de noviembre de 2005, y siendo interpuesta la misma el día 6 de Junio de 2006: Por tanto, ha transcurrido íntegramente el lapso de caducidad de 6 meses, consintiendo en efecto a la presunta lesión constitucional, más aún, la naturaleza de los derechos discutidos a pesar de tratarse de normas de orden público, dado el carácter tuitivo del derecho del trabajo, el presente asunto sólo abarca un conflicto intersubjetivo existente entre las partes involucradas sin que ello trascienda hacia la colectividad, razón por la que debe declararse inadmisible la presente acción de amparo constitucional.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante y CONFIRMA la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 18 de septiembre de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Jorge Enrique Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE R.R., C.A., anteriormente identificados, contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró con lugar la demanda por reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Daicy Margarita Medina contra la referida empresa.