Sentencia N° 2342 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2342, Exp. 02-0003, 02/10/2002
Expediente02-0003
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión impugnada había declarado con lugar una apelación y ordenado la nulidad de un auto anterior, lo que generó la alegación de violación de derechos fundamentales por parte de la demandante. La Sala, tras analizar los requisitos de admisibilidad, concluyó que la demanda cumplía con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la pretensión de amparo, consideró que la decisión impugnada había sido dictada sin que se hubiese materializado la citación de la demandada, lo que generó una situación de indefensión. Se argumentó que la demandada había estado en conocimiento de la demanda, pero no se había dado cumplimiento a los requisitos procesales necesarios para garantizar su derecho a la defensa. La Sala destacó la importancia de la tutela efectiva y el acceso a la justicia, principios fundamentales consagrados en la Constitución, y concluyó que la decisión del Juzgado Superior había vulnerado estos derechos al no considerar adecuadamente la situación procesal de la demandada.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) contra la decisión que dictó, el 21 de abril de 2001, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique de esta decisión a quien obró como parte demandante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, tal Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoacceso a la justicianulidadtutela efectivaCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoria

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