Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 15-0715, 29/03/2016
Expediente15-0715
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de marzo de 2016, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Efraín Sánchez en nombre de Hugo Manuel Pérez Piñate. La solicitud se refería a una sentencia dictada el 30 de julio de 1999 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con el pago de prestaciones sociales e intereses moratorios. La Sala argumentó que la revisión de sentencias bajo la vigencia de la Constitución derogada no es procedente, a menos que se trate de violaciones graves de derechos humanos, lo cual no se evidenció en este caso.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16 de diciembre 1994. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada, que ordenó pagarle al reclamante COSME DAMIAN GARCIA ESTEVEZ la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.722.088,95).

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