Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 06-0849, 15/02/2007
Expediente06-0849
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Oscar Gerardo Canino Andrade contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. La decisión se basa en que el accionante no compareció a la audiencia y no contaba con la asistencia de un abogado, lo que contraviene la normativa procesal vigente. Se exhorta al juzgado de origen a ser más diligente en el examen de los recursos interpuestos.
Extracto de la motiva
Establecida la síntesis de la controversia, esta Sala pasa a decidir sobre la apelación ejercida y, a tal efecto, observa lo siguiente: Consta en el expediente que, mediante auto del 11 de enero de 2006, el a quo admitió la pretensión de tutela constitucional incoada y visto que el accionante presentó su escrito sin asistencia o representación de abogado, en acatamiento de la doctrina asentada por esta Sala Constitucional en sentencia nº 742/2000 del 19 de julio, caso: Rubén Darío Guerra, precaviendo que el quejoso no concurra a la audiencia constitucional o a otros actos del proceso asistido por abogado, ordenó notificar a la Defensoría del Pueblo para que, conformidad con el artículo 281 de la Constitución, si éste se negare a nombrar abogado, lo asista en los aspectos técnicos de la defensa de sus intereses. Igualmente, se evidencia de autos que, el 19 de mayo de 2006, el a quo fijó para el 24 del mismo mes y año, a las 10:00 a. m., como oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en la presente causa. De igual forma, consta en el expediente que a la audiencia fijada no concurrió el accionante, ni personalmente ni por medio de apoderado. Posteriormente, el 30 de mayo de 2006, el accionante apeló del referido fallo, sin la representación o asistencia de un abogado. Ahora bien, expuesto lo anterior, se advierte que, en sentencia nº 742/2000 del 19 de julio, caso: Rubén Darío Guerra, esta Sala estableció que “si bien es cierto que para incoar la acción de amparo no se necesita de la asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que para los actos del proceso, quien no es abogado debe al menos estar asistido por un profesional del derecho”. En consecuencia, esta Sala debe revocar la decisión que dictara el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 27 de septiembre de 2005, en la que se admitió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Rondón González, el 12 de septiembre de 2005, contra la decisión que ese Juzgado dictara el 9 de septiembre de 2005; la cual, por consecuencia, adquiere firmeza, y pasa en autoridad de cosa juzgada. En su lugar, dicha recurso se declara inadmisible. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, contra el fallo dictado, el 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento por abandono del tramite, en el juicio de amparo constitucional incoado por mencionado ciudadano, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la misma circunscripción judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónabogadoaudienciaprocedimientoinadmisibilidadderechos constitucionales