Sentencia N° 2332 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2332, Exp. 02-2257, 25/08/2003
Expediente02-2257
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth González, representada por Manuel Assad Brito, contra la omisión del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta de otorgar su título de grado. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que existían controversias sobre las calificaciones de la accionante y que la acción de amparo no era el medio idóneo para resolver tales disputas.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la presunta violación al derecho a la educación de la hoy accionante por parte del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, por cuanto omitió la expedición del título de Licenciada en Educación, mención Ciencias Sociales bajo el argumento que la accionante tenía reprobadas varias asignaturas, incluyendo el “Curso Introductorio”, lo cual según alegó, resultaba imposible habida cuenta que para inscribirse en la referida Universidad es requisito indispensable aprobar la mencionada asignatura. Al respecto, la Sala observa que de la actas que conforman el presente expediente se evidencian notas certificadas de la accionante, de la cuales se constata que de los ciento sesenta y un (161) créditos necesarios para culminar la carrera de educación, la ciudadana Lisbeth González aprobó ciento veinticinco (125) créditos, y reprobó, entre otras asignaturas, el curso introductorio, técnica, matemática, y geografía general. No obstante, igualmente constan en el expediente claves de corrección expedidas de esas mismas asignaturas que certifican que esas materias fueron aprobadas. Ahora bien, la Sala comparte el criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, referido a que las notas de la accionante se encuentran controvertidas, por lo cual en el presente caso resulta necesario, a objeto de examinar la veracidad de las notas presentadas en el expediente, expedidas por la Universidad Nacional Abierta Núcleo Santa Bárbara, respecto a las expedidas por la Universidad Nacional Abierta núcleo Maracaibo, efectuar el cotejo de las mismas, el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe efectuarse mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez. Por lo anterior, esta Sala estima que, en razón del trámite que amerita la determinación de la aprobación o no de las asignaturas controvertidas, la acción de amparo, en virtud de su carácter expedito y su etapa de cognición abreviada no resulta la vía idónea para dilucidar la pretensión de la accionante, razón por la cual debe desestimarse el alegato referido a la vulneración del derecho a la educación, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA, la decisión dictada el 30 de julio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 12.135.136, contra la omisión del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, de otorgar el título de grado a la accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educacióntítulo de gradouniversidadcalificacionesdebido procesorespuesta oportuna

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