Sentencia N° 2331 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2331, Exp. 07-1098, 18/12/2007
Expediente07-1098
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carmen Cecilia Sutherland López contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, que cambió el procedimiento de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales. La Sala consideró que el Juzgado agraviante vulneró el derecho al debido proceso al alterar el procedimiento establecido por la ley, lo que generó un desequilibrio procesal a favor de las demandadas. La decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente fue confirmada, ya que se ajustó a derecho al considerar procedente la tutela constitucional solicitada por la quejosa.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Carmen Cecilia Sutherland López intentó demanda de amparo constitucional, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el auto que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 4 de mayo de 2007, por cuanto estimó que dicho auto le vulneró su derecho al debido proceso. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto consideró que el Juez agraviante actuó fuera de su competencia, con lo cual vulneró los derechos constitucionales que la quejosa denunció. Dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surge, no excederá de diez audiencias. (Subrayado añadido) De la disposición que fue transcrita se desprende claramente el procedimiento que se debe seguir cuando se trate del cobro de honorarios extrajudiciales. Así pues, cuando se demanda el cobro de honorarios extrajudiciales se debe seguir el procedimiento que establece el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto se debe producir la citación de la parte demandada, conforme lo ordena el artículo 883 eiusdem, y no la intimación como lo dispuso el juez agraviante. Estima esta Sala que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira vulneró el derecho al debido proceso de la quejosa toda vez que cambió el procedimiento por el cual debía tramitarse la causa de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, en una evidente inobservancia de las normas del Código de Procedimiento Civil, que se tradujo en una subversión en el procedimiento, lo cual afecta el orden público, tal como lo ha señalado esta Sala en reiteradas sentencias. (vid. snetencia n.° 935 del 210 de mayo de 2004). Por ello, aprecia esta Sala que la decisión del Juzgado Superior estuvo ajustada a derecho cuando consideró procedente la tutela constitucional que invocó la quejosa, una vez que verificó la vulneración del derecho al debido proceso por la confusión en la aplicación de las normas procesales correspondientes para el desarrollo del juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, ya que las disposiciones que regulan la materia son claras.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMA la decisión que dictó, el 16 de julio de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la ciudadana CARMEN CECILIA SUTHERLAND LÓPEZ contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a la Inspectoría de Tribunales, para los fines que fueron indicados en esta decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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