Sentencia N° 2330 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2330, Exp. 07-1079, 18/12/2007
Expediente07-1079
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
El ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade interpuso una demanda de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones a sus derechos fundamentales. La Sala, tras analizar los antecedentes y la pretensión del accionante, concluyó que no se acreditó la cualidad de abogado del demandante y que la acción de amparo era improcedente. Se destacó que el Juez de Control actuó conforme a derecho y que no hubo violación a los derechos fundamentales del quejoso.
Extracto de la motiva
Que la decisión del Juez de Control fue conforme a derecho, “ya que dentro de sus facultades legales y constitucionales le corresponde controlar los principios y garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados internacionales en materia de de derechos humanos, así como resolver las peticiones de las partes, en efecto como juez controlador de la actividad del titular de la vindicta pública le corresponde al Juez de Control verificar, como en efecto lo hizo, el cumplimiento de los requisitos mínimos de procedencia para activar el ius puniendi del Estado como lo exige el contenido material del principio de legalidad previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental”; Que, en relación con la denuncia de que el Juez de Control debió oír al actual quejoso, antes de su pronunciamiento sobre la solicitud fiscal de desestimación de la denuncia que aquél interpuso, “se evidencia que no existe correspondencia de los hechos que presuntamente considera lesivo[s] el recurrente a sus derechos intereses y acciones y el derecho invocado, pues de una lectura desprevenida de las actas procesales se desprende de forma incontrovertible el respeto al derecho a la defensa e igualdad de las partes”; Que, en el sistema de garantías que contiene el proceso penal venezolano, “la definición del delito tiene que ser aquella aportada por el derecho en el que la Constitución y el Código Penal son las referencias centrales. El delito es sólo una clasificación jurídica y no moral o antropológica. Estas cuestiones aparecen antes y a la hora de definir qué conductas deben criminalizarse. Las consideraciones morales y políticas forman parte de la legitimación externa del derecho, pero una vez creada la norma, su aplicación sólo debe responder a la razón jurídica”; Que “una definición garantista del delito implica tres niveles de garantías”: a) al sujeto activo del mismo, contra la arbitrariedad del Estado, así como contra la venganza privada; b) a la víctima, de la satisfacción que debe recibir, frente al daño que le hubiere causado la conducta punible; Que, en la situación sub examine, estaba manifiestamente demostrado que el entonces apelante no sólo fue oído sino que, además, se le garantizó la eficaz vigencia de los derechos fundamentales que le reconoce el artículo 49 de la Constitución, “verificándose de esta manera las intenciones del legislador de darle una amplia participación a la presunta víctima en el proceso”;
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, con suficiente identificación en autos, contra la decisión que, el 15 de enero de 2007, expidió la Sala Segunda (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la cual dicho órgano jurisdiccional pronunció la improcedencia del recurso de apelación que el actual quejoso interpuso contra el auto de 29 de septiembre de 2006, a través del cual el Juez Décimo Octavo del Tribunal de Control del precitado Circuito Judicial falló favorablemente a la solicitud fiscal de desestimación de la denuncia que el actual quejoso presentó contra el abogado Carlos Herrera, con adscripción a la Defensoría del Pueblo, según se narró supra. 2. Declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo por razón de la cual se instauró la presente causa.