Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 16-1205, 05/05/2017
Expediente16-1205
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo interpuesta por PACIFIC METALS, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, representada por Kathering Ynserny. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de las pretensiones relacionadas con actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción laboral, y no la contencioso-administrativa, reafirmando así criterios jurisprudenciales anteriores sobre la materia. La decisión establece que el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo es el competente para conocer la acción de amparo interpuesta, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal. La Sala argumentó que la naturaleza de la relación laboral y los derechos involucrados justifican que el conocimiento del caso corresponda a los tribunales laborales, en virtud de la protección de los derechos de los trabajadores y el acceso a la justicia. Finalmente, se resalta la importancia de la protección de los derechos laborales en el contexto de la justicia social y la función del Estado en garantizar la efectividad de estos derechos, reafirmando el papel de la jurisdicción laboral como el juez natural en estos casos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por PACIFIC METALS, C.A., empresa representada por las abogadas Fabiana Felce y Adriana Terius contra la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumaná en la persona de la abogada inspectora ejecutora Kathering Ynserny, es el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaacción de amparojurisdicción laboralInspectoría del Trabajoderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca