Sentencia N° 2328 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2328, Exp. 02-2511, 25/08/2003
Expediente02-2511
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Jorge Ernesto Barreto Subero y otros, quienes solicitaron amparo constitucional tras la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción. La Sala determinó que los apelantes no agotaron la vía ordinaria para impugnar la medida cautelar que suspendió los efectos de una providencia administrativa, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Como ya es sabido, la acción de amparo constitucional no constituye la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales, pues todos los jueces en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley, están obligados a asegurar la integridad de la Constitución, conforme lo dispone el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así lo ha dejado establecido esta Sala en numerosas sentencias, entre ellas la dictada el 9 de noviembre de 2001 (caso Oly Henriquez de Pimentel), en la que además se precisó, dentro de este contexto, que la referida acción opera en los siguientes supuestos: “a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano, tal como se afirmó en líneas anteriores; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Emilia Salazar Vallés, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JORGE ERNESTO BARRETO SUBERO, AMADO GUERRA ALCALÁ, JUAN JOSÉ MADRID, ALEXIS RAFAEL GRANADO y EVARISTO HEREDIA, contra la decisión del 21 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JORGE ERNESTO BARRETO SUBERO, AMADO GUERRA ALCALÁ, JUAN JOSÉ MADRID, ALEXIS RAFAEL GRANADO y EVARISTO HEREDIA, asistidos por las abogadas Emilia Salazar Vallés y Mirna Guacarán, contra la decisión del 18 de enero de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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