Sentencia N° 2326 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2326, Exp. 07-0926, 18/12/2007
Expediente07-0926
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de diciembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira. El caso se originó por una acción de amparo constitucional presentada por Nelson Orlando Gómez Barrios, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en relación con una sentencia de retasa de honorarios profesionales dictada el 5 de mayo de 2006. La Sala concluyó que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva del quejoso.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional constituye la pretensión mediante la cual se garantiza a toda persona la tutela de los derechos y garantías de rango constitucional, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En tal sentido, para que proceda es necesario: 1) Que el actor invoque una situación jurídica; 2) Que exista una violación de los derechos o garantías constitucionales; 3) Que tal violación afecte su situación jurídica de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas antes de la violación o antes de la amenaza; 4) Que sea necesaria la intervención judicial inmediata para que restablezca la situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable. Estos caracteres surgen de los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La inmediatez es una de las claves del amparo. La necesidad de precaver la lesión irreparable proveniente de la amenaza o de la acción dañosa, todo ello fundamenta y resalta también su carácter extraordinario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 11 de junio de 2007, el cual se CONFIRMA. No hubo temeridad en la proposición de la acción. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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