Sentencia N° 2326 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2326, Exp. 06-1503, 14/12/2006
Expediente06-1503
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Rosa Elisa Becerra en representación de Ramona Isaura Chacón de Pulido, contra la sentencia N° 2006-0463 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una decisión que declaró caduca la querella funcionarial ejercida contra la Gobernación del Estado Táchira. La Sala consideró que la Corte Primera aplicó correctamente el lapso de caducidad previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y que la solicitud de revisión no cumplía con los supuestos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la estabilidad de las normas ordenadoras del proceso, vinculada con la especialidad de cada uno de los regímenes procesales establecidos en razón del bien jurídico tutelado por cada materia (constitucional, contencioso-administrativa, militar, civil, penal, laboral, tributario, etc.) forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva postulado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del carácter instrumental del proceso en procura de la justicia predicado por el artículo 257 eiusdem, pues ello presupone el conocimiento previo de aquellas reglas procesales y sus correlativas garantías -p.ej. competencia del órgano y garantía del juez natural, derecho a la prueba y establecimiento del lapso probatorio- que operan para que el ciudadano canalice adecuadamente sus pretensiones ante la jurisdicción bajo formas certeras, en procura de obtener la tutela o el reconocimiento de sus derechos de forma expedita y eficaz. Por tanto, la modificación de estas reglas debe obedecer, en virtud del principio de legalidad procesal, a la voluntad legislativa y no a las modificaciones que hagan los jueces de instancia por apreciaciones particulares que prescinden, incluso, de la técnica de control difuso de la constitucionalidad -ex segundo aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil-.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Rosa Elisa Becerra, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana RAMONA ISAURA CHACÓN DE PULIDO, ya identificadas, de la sentencia N° 2006-0463 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la precitada ciudadana contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el 18 de octubre de 2004 que, a su vez, declaró caduca la querella funcionarial ejercida contra la Gobernación del Estado Táchira, y confirmó dicho fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalcaducidadquerella funcionarialprestaciones socialesGobernación del Estado Táchiraderechos laboralesLey del Estatuto de la Función PúblicaCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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