Sentencia N° 2325 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2325, Exp. 06-1504, 14/12/2006
Expediente06-1504
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Rosa Elisa Becerra en representación de Lene Fanny Ortíz Díaz. La solicitud se refería a la sentencia N° 2006-0827 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible un recurso de apelación por caducidad de la acción. La Sala examinó los argumentos presentados y determinó que la decisión de la Corte Segunda se ajustaba a derecho, desestimando la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la estabilidad de las normas ordenadoras del proceso, vinculada con la especialidad de cada uno de los regímenes procesales establecidos en razón del bien jurídico tutelado por cada materia (constitucional, contencioso-administrativa, militar, civil, penal, laboral, tributario, etc.) forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva postulado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del carácter instrumental del proceso en procura de la justicia predicado por el artículo 257 eiusdem, pues ello presupone el conocimiento previo de aquellas reglas procesales y sus correlativas garantías -p.ej. competencia del órgano y garantía del juez natural, derecho a la prueba y establecimiento del lapso probatorio- que operan para que el ciudadano canalice adecuadamente sus pretensiones ante la jurisdicción bajo formas certeras, en procura de obtener la tutela o el reconocimiento de sus derechos de forma expedita y eficaz.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Rosa Elisa Becerra, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana LENE FANNY ORTÍZ DÍAZ, ya identificadas, de la sentencia N° 2006-0827 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de marzo de 2006 que declaró: (i) su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Colmenares Rincón, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Lene Fanny Ortíz Díaz, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró, a su vez, inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra la Gobernación del Estado Táchira; (ii) revocó parcialmente el auto dictado por esa Corte el 22 de febrero de 2005, mediante el cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para la tramitación de la apelación; (iii) revocó el auto dictado por esa Corte el 21 de abril de 2005; (iv) improcedente la solicitud de reposición de la causa efectuada por la parte querellante; (v) sin lugar el recurso de apelación interpuesto; y (vi) confirmó la decisión apelada de conformidad con las modificaciones expuestas en ese fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalcaducidadprestaciones socialesderecho a la defensaacción contenciosaGobernación del Estado Táchirajurisdicción contencioso-administrativa

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