Sentencia N° 2325 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2325, Exp. 02-2262, 25/08/2003
Expediente02-2262
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa León contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta. La acción se fundamenta en la omisión de otorgar el título de licenciada en educación, alegando que la accionante había reprobado varias asignaturas, lo cual fue cuestionado por la Sala. Se determinó que existían controversias sobre las calificaciones de la accionante, lo que llevó a la necesidad de un cotejo de las notas.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la presunta violación al derecho a la educación de la hoy accionante por parte del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, por cuanto omitió la expedición del título de Licenciada en Educación, mención Ciencias Sociales bajo el argumento que la accionante tenía reprobadas varias asignaturas, incluyendo el “Curso Introductorio”, lo cual según alegó, resultaba imposible habida cuenta que para inscribirse en la referida Universidad es requisito indispensable aprobar la mencionada asignatura. Al respecto, la Sala observa que de la actas que conforman el presente expediente se evidencian notas certificadas de la accionante, de las cuales se constata que de los ciento sesenta y un créditos necesarios para culminar la carrera de educación, la ciudadana Rosa León aprobó ciento catorce, y reprobó, entre otras asignaturas, el curso introductorio. No obstante, igualmente constan en el expediente claves de corrección expedidas de esa misma asignatura que certifican que fue aprobada. Ahora bien, la Sala comparte el criterio expuesto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, referido a que las notas de la accionante se encuentran controvertidas, por lo cual resulta necesario a objeto de examinar su veracidad, efectuar el cotejo de las presentadas en el expediente expedidas por la Universidad Nacional Abierta Núcleo Santa Bárbara respecto a las expedidas por la Universidad Nacional Abierta núcleo Maracaibo, el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil debe efectuarse mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez. En razón del trámite que amerita la impugnación del documento, la acción de amparo, por su carácter expedito y su etapa de cognición abreviada no resulta la vía idónea para dilucidar la pretensión de la accionante, razón por la cual la Sala debe desestimar el alegato referido a la vulneración del derecho a la educación, y así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión dictada el 30 de julio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEON, contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.

Palabras clave

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