Sentencia N° 2324 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2324, Exp. 06-1497, 14/12/2006
Expediente06-1497
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Rosa Elisa Becerra en representación de Heriberto Antonio Vivas Vivas. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. La Sala reitera que la revisión constitucional no debe ser considerada como una nueva instancia, sino como un mecanismo para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Así las cosas, mediante diligencia del 2 de noviembre de 2006, el ciudadano José Manuel Colmenares, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Heriberto Antonio Vivas Vivas, informó a esta Sala que de las averiguaciones que ha realizado el expediente Nro. AP-42-R-2004-001266 se encuentra físicamente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto quedó hecho el oficio para remitirlo a Barinas pero no fue posible ya que en el mes de Agosto del presente año se cerró dicha Corte, en consecuencia solicito se pida la información sobre la Sentencia Definitiva y la fecha en que quedó firme la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Rosa Elisa Becerra, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VIVAS VIVAS, ya identificados, de la sentencia Nº 2005-01034 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de mayo de 2005, que declaró desistida la apelación y confirmó la sentencia del 30 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró inadmisible la querella funcionarial ejercida por el prenombrado ciudadano contra la Gobernación del Estado Táchira.
Palabras clave
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