Sentencia N° 2324 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2324, Exp. 03-1621, 22/08/2003
Expediente03-1621
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-22
DecisiónRevoca la sentencia y declara que NO HA LUGAR EN DERECHO a la demanda

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Bernardo Gutiérrez García en representación de Javier Gutiérrez García. La demanda fue inadmisible por la falta de representación legal adecuada, ya que el demandante no era abogado. La Sala, al revisar el caso, concluyó que la representación en juicio es exclusiva de abogados, revocando así la decisión del Juzgado Superior que había declarado la demanda inadmisible.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, debe concluirse, que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República. En el caso de autos, el ciudadano Bernardo Gutiérrez García, quien no es abogado, se atribuyó la representación en el juicio del ciudadano Javier Gutiérrez García, lo cual, como se explicó anteriormente, es inadmisible en Derecho. Por tanto, la Sala revoca el fallo que fue elevado en consulta y declara que no ha lugar en derecho la demanda que se interpuso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y declara que NO HA LUGAR EN DERECHO a la demanda que instauró el ciudadano Bernardo Gutiérrez García, en representación del ciudadano JAVIER GUTIÉRREZ GARCÍA, con la asistencia del los abogados Mofid Saab y Arquímedes Cabello Palma, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial que comisionó al Juzgado del Municipio San Félix para la ejecución de una medida de secuestro.

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