Sentencia N° 2322 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2322, Exp. 04-2608, 01/08/2005
Expediente04-2608
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónRevoca la decisión dictada el 8 de junio de 2004 y declara terminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo González Klirim en representación de Arepera y Restaurant Punto y Coma, S.R.L. La Sala considera que la falta de comparecencia del demandante a la audiencia constitucional no debe ser interpretada como un desistimiento, sino como un abandono de trámite, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por la falta de comparecencia.
Extracto de la motiva
Se desprende entonces, (…) el efecto de la no comparecencia del presunto agraviante, a excepción del Juez, cuando la acción es intentada contra actuaciones judiciales, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de hechos imputados y, por otra parte, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público (…) La falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…) En tal sentido, esta Sala Constitucional estima que ante la incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional, se verificó el abandono de trámite y, consecuencialmente, la terminación del procedimiento; no obstante, debe señalar que si bien el Juzgado Superior se percató de la incomparecencia de la parte supuestamente agraviada a la audiencia constitucional, mal podía declarar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, partiendo del criterio reiterado por esta Sala de que el abandono de trámite se verifica ante la conducta indebida del actor en el proceso que revela una actitud negligente al no comparecer a la audiencia constitucional lo cual conlleva a la terminación del procedimiento, a diferencia del desistimiento que constituye un acto unilateral del quejoso mediante el cual manifiesta su voluntad de no seguir con la acción propuesta.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 8 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo González Klirim, apoderado judicial del Arepera y Restaurant Punto y Coma, S.R.L., contra los autos dictados el el 20, 25 de febrero y 4 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.