Sentencia N° 2320 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2320, Exp. 07-0818, 18/12/2007
Expediente07-0818
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de diciembre de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Centésima Tercera, revocando la decisión de la Corte Superior que había admitido la acción de amparo constitucional presentada por Pedro Elías Alcalá. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había agotado las vías ordinarias de apelación. Además, se ordenó que la niña permaneciera con su madre, Nora Dioselina Sánchez Machado, y se revocó la entrega de la niña al padre, estableciendo que la decisión del juez de primera instancia debía ser respetada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar las actas procesales, determinó que el ciudadano Pedro Elías Alcalá no había ejercido el recurso ordinario de apelación correspondiente contra la decisión que consideraba lesiva. En este sentido, se enfatizó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un sustituto de los recursos ordinarios establecidos por el ordenamiento jurídico. La Sala también destacó la importancia de garantizar el interés superior del niño en las decisiones judiciales, subrayando que las alteraciones en la guarda y custodia deben ser manejadas con prudencia y responsabilidad, dado el impacto que tienen en el desarrollo y bienestar de los menores involucrados.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dilia López Bermúdez, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, contra la sentencia que dictó, el 11 de mayo de 2007, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en consecuencia, 2. REVOCA el fallo apelado; y 3. declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Pedro Elías Alcalá contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2003, por la Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por revisión de guarda y custodia intentó la ciudadana Nora Dioselina Sánchez Machado, contra el actual accionante. 4. ORDENA que la niña se mantenga con la madre, antes identificada, y en caso de que la tenga el padre se acuerda su entrega a ésta, conforme la doctrina de esta Sala, establecida en su fallo número 766 del 27 de abril de 2007.

Palabras clave

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