Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 10-0090, 04/03/2011
Expediente10-0090
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Félix Daniel Lugo Yndriago contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación por despido injustificado. La Sala argumenta que el despido ocurrió mientras su cónyuge estaba en estado de gravidez, lo que vulneró sus derechos constitucionales a la protección familiar y a la salud. Se ordena a TELCEL C.A. el resarcimiento de los gastos médicos relacionados con el parto y atención de su hija, así como la supresión de la condenatoria en costas impuesta al accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del mencionado Circuito Judicial Laboral, que declaró sin lugar el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que intentó el ciudadano Félix Daniel Lugo Yndriago (hoy accionante) contra la sociedad mercantil TELCEL C.A. (Telefónica Movistar). La parte accionante fundamentalmente señaló que el objeto de su pretensión es “(…) el reconocimiento del derecho que fuere enunciado en el texto (sic) Constitucional, artículo 76 atinente a la protección integral de la maternidad y paternidad (…)” y a la salud, al haber sido despedido injustificadamente “(…) cuando su cónyuge se encontraba en estado de gravidez (…)”. En la sentencia accionada se estableció que “(…) al haber quedado demostrado a los autos que le fue cancelado (sic) al actor lo correspondientes (sic) a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con el pago por conceptos (sic) de prestaciones, estaría conforme con la terminación de la relación laboral (…)”, además, advirtió “la improcedencia de la declaratoria del derecho constitucional previsto en el artículo 76 constitucional de la protección laboral en la etapa de gestación por cuanto este corresponde únicamente a la madre (…) no obstante por cuanto el demandante de autos no está protegido por el fuero de la inamovilidad paternal aunado al hecho de que el mismo recibió el pago de sus prestaciones sociales(…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FÉLIX DANIEL LUGO YNDRIAGO contra la sentencia del 19 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de un procedimiento por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el mismo contra la sociedad mercantil TELCEL C.A. 2. Modifica el fallo del 19 de octubre de 2009 emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ORDENA a la empresa TELCEL C.A. (Telefónica Movistar) el resarcimiento de los gastos en que incurrió el ciudadano Félix Daniel Lugo Yndriago, por concepto de médicos, medicinas, hospitalización, cirugía y maternidad de la ciudadana Lady Lorena Guevara de Lugo, incluidos los atinentes al parto y atención pediátrica de su menor hija, hasta el egreso del centro hospitalario; asimismo, se suprime la condenatoria en costas impuesta al hoy accionante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.