Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 05-2138, 17/02/2006
Expediente05-2138
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por RECTIFICADORA ARTIGAS S.R.L. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta falta de notificación de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, así como en la alegación de colusión entre los abogados de la parte demandante y la contraparte. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía un medio ordinario para impugnar la decisión, el recurso de apelación, que no fue ejercido en su momento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, la sentencia apelada, dictada el 7 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que en el caso sometido a su consideración, el accionante poseía un medio ordinario para impugnar la sentencia objeto de la acción de amparo de autos, el cual era el recurso de apelación establecido en el artículo 161 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Moy Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RECTIFICADORA ARTIGAS ARTIGAS S.R.L. y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 7 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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