Sentencia N° 2315 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2315, Exp. 04-1795, 01/08/2005
Expediente04-1795
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de Zulia. La acción fue declarada inadmisible debido a que el demandante había optado previamente por un recurso de apelación, lo que contraviene el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo. La Sala también revocó la condenatoria en costas impuesta por el Juzgado Superior, argumentando que en materia de amparo contra decisiones judiciales, las costas deben ser consideradas de manera diferente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto las actuaciones desarrolladas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que, por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano Demetrio Segundo Aparicio Pirela contra LÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (LISA), las cuales se mencionan a continuación: 1) Auto del 28 de noviembre de 2002 que ordena la citación mediante cartel, en el cual se emplaza a la demandada de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, advirtiéndole que, de no comparecer a darse por citada, se le nombraría un defensor con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio. 2) Auto del 27 de febrero de 2003 en el que, a pedimento de la parte actora, se ordena librar nuevamente cartel de citación a la demandada, en los mismos términos expuestos en el punto anterior, con la advertencia de que se le nombraría defensor si no comparecía a darse por citada. 3) Auto del 22 de abril de 2003 en el que se nombra defensor ad litem a la demandada y se señala que, una vez juramentado éste, comenzarían a computarse los lapsos procesales, sin necesidad de citación, por lo que se ordena librar la boleta de notificación respectiva al defensor designado. 4) Diligencia del 6 de mayo de 2003 suscrita por la defensora designada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley. 5) Auto del 12 de mayo de 2003 en el que se hace constar que ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio pautado para esa oportunidad. 6) Auto del 13 de mayo de 2003 en que se hace constar que la demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, al acto de contestación de la demanda pautada para esa oportunidad.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 25 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Ordóñez Valbuena, con el carácter de apoderado judicial de LÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (LISA), antes identificada, contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se DEJA SIN EFECTO la condenatoria en costas de la accionante decretada en la sentencia objeto de consulta.

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