Sentencia N° 2311 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2311, Exp. 03-0387, 21/08/2003
Expediente03-0387
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Mónica Maylen Chávez Pérez, en representación de la empresa Transporte 96, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso y la falta de análisis de los alegatos y pruebas presentadas en el juicio de calificación de despido del ciudadano Cristóbal Pérez.
La Sala consideró que la sentencia impugnada quebrantó derechos constitucionales al imponer al patrono una carga procesal no establecida en la ley, así como al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2002, mientras se resuelve el fondo del presente amparo, garantizando así la tutela judicial efectiva del agraviado.
Finalmente, se notificará a las partes involucradas y se fijará la audiencia oral correspondiente, asegurando el cumplimiento de las formalidades procesales establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Observa esta Sala que, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara. Ahora bien, se observa que en la presente acción de amparo, se formulan denuncias dirigidas a demostrar que la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, violó los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva del agraviado, al considerar que el patrono no cumplió con la carga de participar ante un Juzgado de Estabilidad Laboral el abandono de sus actividades en que incurrió el trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto aduce la accionante en amparo que, la carga que establece dicha normativa, se encuentra referida únicamente a los casos en que existió un despido por parte del patrono, situación distinta a la planteada en el presente caso, donde a su decir, quedó demostrado que el trabajador abandonó la relación laboral, por lo que denuncia igualmente que en dicha decisión no se valoraron los alegatos y las pruebas producidas en juicio.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada MÓNICA MAYLEN CHÁVEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE 96, C.A., contra la sentencia del 22 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 1) Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificar al ciudadano CRISTÓBAL PÉREZ en su condición de parte actora en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. 4) Se ACUERDA medida cautelar innominada y en tal sentido se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y por tanto queda suspendida la ejecución de la decisión emanada el 9 de abril de 2002 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo. Publíquese y regístrese. Emítanse las boletas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocalificación de despidomedida cautelartutela judicial efectivaderechos constitucionalescarga procesalsentencia