Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 05-2440, 17/02/2006
Expediente05-2440
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1169 del 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala de Casación Social, donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y se anuló el fallo anterior. La parte actora alegó violaciones al debido proceso y a la carga de la prueba, argumentando que la Sala de Casación Social no consideró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustaba a la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Cibel Gutiérrez Ludovic, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN AÑEZ, respecto a la decisión N° 1169 del 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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