Sentencia N° 2309 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2309, Exp. 03-0656, 28/09/2004
Expediente03-0656
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Yclas Saab contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala declaró inadmisible la revisión, argumentando que la solicitante no contaba con la capacidad de postulación procesal necesaria para gestionar la revisión de la sentencia. Se enfatizó la importancia de la formalidad en la interposición de recursos de revisión, considerando que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y discrecional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”. Visto que, en el caso de autos, se solicitó la revisión de una sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, esta Sala se considera competente para conocerla, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la revisión interpuesta por la ciudadana YCLAS SAAB contra la sentencia N° 417 dictada el 12 de noviembre de 2002 por la Sala de Casación Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalcapacidad de postulaciónderecho a la defensadebido procesosentencia firmesupremacía constitucionalseguridad jurídica