Sentencia N° 2308 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2308, Exp. 05-1360, 14/12/2006
Expediente05-1360
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Espanche contra Guardianes Vigimán, S.R.L., por despido sin justa causa. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente la apelación contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente el amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte Segunda se ajustaba a la jurisprudencia vigente, y que el amparo no era la vía idónea para la ejecución de actos administrativos de contenido laboral, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión se basa, como se ha resumido en el apartado correspondiente, en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró procedente una solicitud de amparo constitucional apartándose supuestamente del criterio de esta Sala, según el cual no cabría tal acción en los casos en que se solicite la ejecución de un acto de la Administración, pues se cuenta con vías ordinarias para lograrlo. Según se ha indicado, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República', como es el caso de autos. Ahora bien, la Sala ha precisado, además, los supuestos concretos en que la solicitud de revisión es procedente, por cuanto constituye un mecanismo extraordinario para lograr el apego de las decisiones judiciales al Texto Fundamental. En criterio de la Sala, sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, existe la potestad de revisar fallos definitivamente firmes (sin importar si son dictados por Salas de este Máximo Tribunal o por cualquier Juzgado o Corte de la República), en los siguientes supuestos: 1) Sentencias de amparo constitucional; 2) Sentencias de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas; 3) Sentencias dictadas en contradicción expresa o tácita de la interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; 4) Sentencias que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional (ver sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001). En el caso de autos se solicitó precisamente la revisión de un fallo por errada aplicación de la doctrina de esta Sala, por lo que se está en uno de los supuestos para que sea pertinente el análisis de fondo por parte de este Máximo Tribunal, lo cual se hace de la manera siguiente: El presente caso plantea, una vez más, un aspecto largamente debatido en la jurisprudencia nacional, como es la pertinencia del amparo para lograr la ejecución de las decisiones administrativas. En el caso de autos, el tribunal que conoció de la solicitud de amparo en primera instancia lo rechazó, mientras que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sí estimó que procede la vía del amparo para obtener la protección a los derechos constitucionales vulnerados por la actitud reticente de un particular a dar cumplimiento a un acto administrativo (en este caso, una orden de reenganche). La parte recurrente en esta Sala (la compañía que se ha negado al reenganche) considera que no es viable acudir al amparo, por lo que se aparta claramente de lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por ello, acude al mecanismo de revisión, a fin de que la Sala -en uso de sus poderes para resolver sobre la interpretación y aplicación de la Constitución, incluso en causas ya decididas por sentencia firme- anule el fallo, negando en consecuencia la pertinencia del amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por la representación judicial de la empresa GUARDIANES VIGIMÁN, S.R.L. contra la sentencia Nº 474 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el día 18 de marzo de 2005, que declaró procedente la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 20 de mayo de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldespido sin justa causaejecución de actos administrativosreenganchesentencia de revisiónderechos laboralesCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica del Trabajo