Sentencia N° 2299 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2299, Exp. 07-1295, 18/12/2007
Expediente07-1295
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores contra varias empresas por la falta de pago de un aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamentó en que la materia del reclamo era de naturaleza laboral y debía ser atendida por los tribunales laborales correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala declara que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (lugar donde se produjo la supuesta lesión que originó la demanda de amparo), por lo que declina la competencia en un Tribunal de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, para que conozca previa distribución, del amparo en primera instancia y examine el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional intentada por el abogado Fernando Valero Borras, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MATÍAS GÓMEZ, ELOY GUARIQUE, GEOVANNI MENDOZA, JESÚS GUILARTE, ALÍ GÓMEZ, FRANCISCO SILVA, SANTIAGO MILLÁN, CLODUARDO NAVARRO, MARCOS ARCILA, PEDRO AGUILERA, LUIS ORFILA, EUSTIMIO RODRIGUEZ, LOURDES JOSÉ GONZÁLEZ, HERNAN ZACARÍAS, RAÚL RODRÍGUEZ, PABLO RIVAS, LUIS ARCIA, PABLO RODRÍGUEZ, MARCO DURÁN, CRISANTO MILLÁN, FRANCISCO LEMUS y ABRAHAM BETANCOURT, contra SINCOR, PETROZUATA, TRABAJADORES INDUSTRIALES Y MECÁNICOS C.A. (TRIME C.A.), COSTA NORTE y otras. En tal virtud, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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